La Justicia civil determinó que la prioridad de paso cede ante una señalización clara y responsabilizó a un automovilista que provocó una colisión en la intersección de las calles Tiscornia y Villegas.
Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso en una intersección queda sin efecto cuando existe una señal de tránsito que la contradice. Bajo este criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida pese a circular con prioridad.
El accidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por calle Villegas, en dirección norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que avanzaba por Tiscornia, de oeste a este. En dicha esquina existe una señal de “PARE” que obliga a detenerse por completo, la cual no fue respetada por el conductor que terminó generando el choque.
La existencia de la señal fue corroborada tanto por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad como por una testigo que circulaba justo detrás del vehículo embestido. A su vez, un peritaje técnico confirmó la mecánica del hecho, ubicando el daño en la parte media del lateral derecho del automóvil afectado.
El juez citó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la presencia del cartel de “PARE” anulaba esa prioridad y exigía una detención absoluta, no una simple reducción de velocidad.
Al no haberse acreditado ninguna causa externa ni negligencia de la víctima que pudiera romper el nexo causal, el juez consideró al demandado responsable del siniestro en su calidad de guardián del vehículo. Asimismo, la sentencia incluyó a la titular registral del automóvil, aplicando la responsabilidad concurrente establecida en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo reconoció los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo, pero desestimó los reclamos por desvalorización, daño psicológico y daño moral por falta de pruebas suficientes. La aseguradora del conductor condenado también fue alcanzada por la sentencia, dentro de los límites de cobertura establecidos por la póliza.